SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1325/2014 de 21 de julio, emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro el proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 120 del predio denominando “Arco Iris”; demanda que culminó con la emisión de la Sentencia Agroambiental S2 042/2015 de 13 de julio, pronunciada por Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Guarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental contra la que se interpone la presente acción de amparo constitucional.

Los accionantes reclaman la afectación de su derecho propietario ya que no tuvieron ninguna participación en el proceso de saneamiento, el que se redujo a ser notificado con la Resolución Administrativa Final de Saneamiento               RA-SS 1325/2014 de 21 de julio, presentando posteriormente en estrados judiciales documentación que acreditaba dicho derecho, momento en el que recién conocieron los antecedentes de la causa para luego apersonarse y solicitar fotocopias de todo el trámite que se hubiera seguido sobre el predio denominado “Arco Iris”.

No obstante el reclamo efectuado en sede agraria; los accionantes consideran que sus demandas no fueron atendidas, dado que, dentro del trámite de saneamiento se hizo alusión a una serie de resoluciones que no constan en ese trámite, siendo aproximadamente catorce, realizándose el cuestionamiento del ¿por qué no se adjuntaron esas resoluciones? mencionadas en el memorial de demanda, los que corrido en traslado el propio INRA reconoció que no se encuentran adjuntadas, indicando que conforme a la modalidad de saneamiento que se realizó y según la Resolución 246 de 8 de noviembre de 2002, se armaron dos carpetas generales, una poligonal y otra predial y por ello a decir de este instituto agrario cursarían en la carpeta poligonal los actuados extrañados comprometiéndose a presentar los actuados al Tribunal Agroambiental a objeto de verificar la existencia o no de las Resoluciones Administrativas dictadas en ese periodo de saneamiento.