SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
nunca hubiera sido notificado para la ejecución del proceso de saneamiento
Al respecto, en cuanto a la afirmación vertida por los ahora accionantes, relativos a que nunca hubiera sido notificado para la ejecución del proceso de saneamiento en el que no tuvieron participación alguna, excepto a momento de ser notificados con la Resolución Final de Saneamiento de su predio; la Sentencia Nacional Agroambiental S2 42/2015, pronunciado por las autoridades demandadas, descritos en las Conclusiones II.3 de este fallo constitucional plurinacional, ante la observación interpuesta por uno de los accionante señalaron de manera simplista, que el INRA no tenía conocimiento de la existencia de Wilfredo Román Suarez, por lo cual ingresó en la calidad de persona incierta, razón por la que, la entidad administrativa se encontraba obligada a notificarle conforme establece los arts. 70 inc. c), 73 y de forma particular conforme manda el art. 294.V del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- 3)
- 8)
- 10)
- 11)
- 12)
- a)
- 5)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Valoración de la prueba
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada
- nunca hubiera sido notificado para la ejecución del proceso de saneamiento
- serán publicadas, en un medio de alcance nacional por una sola vez
- Fragmento 22
- concedido
- CONFIRMAR en todo