SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

a)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 27 de enero de 2016, cursante a fs. 9 y vta., señaló lo siguiente: a) Que no se trata de una persecución ilegal contra el accionante por cuanto éste esta sometido a un proceso penal; b) Si bien señaló que su supuesta enfermedad crónica no le permite desplazarse de un lugar a otro; sin embargo, estuvo presente en otras audiencias ya que tiene otros procesos penales; c) No se le esta dejando en estado de indefensión, menos lesionando sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, tampoco se le esta coartando que reciba atención médica ni se está poniendo en riesgo su vida; d) El accionante interpuso una anterior acción de libertad contra el ahora demandado con los mismos fundamentos dentro de otro proceso penal; e) El 26 de enero de 2016, presentó memorial solicitando revocatoria de rebeldía que se encuentra pendiente de notificación y al mismo tiempo presentó acción de libertad lo que implicaría la dualidad del ejercicio de la acción ordinaria y la extraordinaria; y, f) De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional ante la existencia de mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos fundamentales, éstos deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional; por lo que, debió agotarse previamente los medios ordinarios existentes como el recurso de reposición o de apelación incidental, por todo lo antes mencionado solicitó se deniegue la tutela impetrada.