SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 27 de enero de 2016, cursante a fs. 9 y vta., señaló lo siguiente: a) Que no se trata de una persecución ilegal contra el accionante por cuanto éste esta sometido a un proceso penal; b) Si bien señaló que su supuesta enfermedad crónica no le permite desplazarse de un lugar a otro; sin embargo, estuvo presente en otras audiencias ya que tiene otros procesos penales; c) No se le esta dejando en estado de indefensión, menos lesionando sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, tampoco se le esta coartando que reciba atención médica ni se está poniendo en riesgo su vida; d) El accionante interpuso una anterior acción de libertad contra el ahora demandado con los mismos fundamentos dentro de otro proceso penal; e) El 26 de enero de 2016, presentó memorial solicitando revocatoria de rebeldía que se encuentra pendiente de notificación y al mismo tiempo presentó acción de libertad lo que implicaría la dualidad del ejercicio de la acción ordinaria y la extraordinaria; y, f) De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional ante la existencia de mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos fundamentales, éstos deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional; por lo que, debió agotarse previamente los medios ordinarios existentes como el recurso de reposición o de apelación incidental, por todo lo antes mencionado solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR