SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, presentó solicitud de suspensión de audiencia de medidas cautelares debido a su delicado estado de salud pudiendo el mismo ser corroborado con el certificado médico forense presentado, la misma no se suspendió, mas al contrario se expidió mandamiento de aprehensión en su contra además de disponerse su arraigo.

De los antecedentes que cursan en el expediente se constata que en audiencia de medidas cautelares de 25 de enero de 2016, el accionante fue declarado rebelde por no comparecer a la audiencia mencionada, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, ante esta circunstancia el 26 del mencionado mes y año a horas 16:15, planteó recurso de revocatoria del Auto de declaratoria de rebeldía, solicitando se deje sin efecto las medidas impuestas en la misma; alegando que por su estado de salud la autoridad demandada debía suspender dicho acto; sin embargo, ese mismo día a horas 17:01, interpuso la presente acción de libertad, lo que refleja la activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la activación de  la acción de libertad procederá siempre y cuando no existan medios o recurso legales ordinarios, eficaces e inmediatos, que cumplan con la finalidad de la presente acción, lo cual no aconteció, pues en el caso de autos el accionante el mismo 26 de enero de 2016, planteó inicialmente revocatoria del auto de declaratoria de rebeldía a horas 16:15 y a 17:01 interpuso la presente acción de defensa; de lo que se colige que planteó la presente acción estando aún pendiente la revocatoria del Auto de declaratoria de rebeldía. Al haber activado de manera simultanea tanto la vía ordinaria como la constitucional, esto imposibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto mientras no se agote los medios intraprocesales, pues de hacerlo significaría incurrir en duplicidad de fallos provocando caos jurídico en caso de ser contradictorios.