SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3.


Bajo ese razonamiento la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa al referirse a una  «aplicación excepcional del principio de subsidiariedad» en acción de libertad cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato. En ese sentido, también se pronunció la SCP 0482/2013 de 12 de abril, al integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto de la «subsidiariedad en acción de libertad», estableciendo cinco situaciones en las cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de esta acción de defensa’
.