SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

Fragmento 11

Respecto a la activación simultánea, la SCP 0490/2015-S1 de 18 de mayo, estableció que: “’…la acción de libertad, se constituye en la garantía idónea, oportuna e inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas que infrinjan los derechos a la vida y a la libertad -física o de locomoción-, no pudiendo ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias que cumplan la misma finalidad. De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.