SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose formulado imputación formal en su contra, la autoridad jurisdiccional fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 25 de enero de 2016, al cual no concurrió debido a su delicado estado de salud -enfermedad crónica de riñones-, que se puede evidenciar mediante el certificado de 23 del mencionado mes y año, emitido por Rosalía García Romero, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por lo que solicitó suspensión de audiencia.
Haciendo referencia a la SC 0068/2011-R de 7 de febrero, que estableció los requisitos que deben cumplirse a efectos de determinar la validez de un certificado médico presentado como justificativo para la incomparecencia del imputado a una audiencia, señaló que con relación a los impedimentos a los que se refiere el inc. 2) del art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), glosado precedentemente, debe dejarse claramente establecido que éstos deben ser legítimos y por lo mismo debidamente justificados, en casos de enfermedad resulta obvio que se deberá acreditar mediante un certificado médico, pero éste necesariamente debe ser expedido por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, de lo contrario, el impedimento no podrá tenerse como legalmente acreditado; consiguientemente, dentro de un proceso penal toda lesión, enfermedad sea de la víctima o del imputado deberá necesariamente ser acreditada por los profesionales médicos forenses que ejercen en el Ministerio Público, habiéndose cumplido dicho extremo con el certificado médico forense de 23 de enero de 2016, y encontrándose dentro los tres días de incapacidad fijados, la audiencia debía suspenderse, lo que no aconteció, lesionando sus derechos constitucionales al expedirse mandamiento de aprehensión en su contra; además, de disponerse el arraigo, limitando así su derecho a la locomoción, hecho que provoca que se encuentre en estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR