Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.3.
II.3. En audiencia de objeción de la querella y aplicación de medidas cautelares de 25 de enero de 2016, se declaró rebelde al accionante al no haber comparecido a la audiencia señalada, pues si bien presentó certificado médico forense el mismo no señalaba que éste se encuentre internado o en reposo absoluto; por lo que, se expidió mandamiento de aprehensión y arraigo (fs. 19 a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR