SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.5.
II.5. El accionante por memorial de 26 de enero de 2016, solicitó revocatoria el Auto de declaratoria de rebeldía y dejar sin efecto las medidas impuestas en la misma; toda vez, que habría solicitado suspensión de la audiencia de medidas cautelares debido a su delicado estado de salud, lo que debió considerarse (fs. 23 y vta.).
El accionante denuncia la vulneración sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, presentó solicitud de suspensión de audiencia de medidas cautelares, debido a su delicado estado de salud -pudiendo el mismo ser corroborado con el certificado médico forense presentado-, la misma no se suspendió, mas al contrario se expidió mandamiento de aprehensión en su contra además de disponerse su arraigo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR