SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal del Juez Quinto de Partido Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador, ambos del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 11 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se establece que ante el mandamiento de aprehensión de 25 de enero de 2016, contra el accionante, éste presentó memorial de revocatoria de rebeldía el 26 del mencionado mes y año, que mereció decreto señalando que con carácter previo purgue costas, pues se debe entender que las solicitudes de revocatoria deben enmarcarse con la respectiva papeleta de purgar costas por lo que no se estaría cumpliendo las formalidades establecidas; consecuentemente, no existiría un indebido procesamiento ni persecución ilegal; 2) No se puede deliberar el fondo de un proceso ordinario, mas al contrario se debe agotar el mismo; 3) No se demostró la vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, 4) Ante la prelación de actos que demuestran un procesamiento, tal cual establece el debido proceso que no esta vinculado directamente con la restricción a la libertad en ese sentido corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3.
- el medio idóneo, efectivo e inmediato para restablecer los derechos que se consideren vulnerados como emergencia de la imposición de una medida cautelar deberán reclamarse mediante el recurso de apelación incidental; y, habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR