SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
María Irma Ponce Medina, en audiencia, expresó que: 1) De acuerdo al art. 32 del CSS, se concede la renta única de viudedad a la esposa sobreviniente o a la conviviente que hubiere estado inscrita en los Registros de la “Caja de Salud” a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante; en su caso, ella estuvo asegurada diez años antes; es decir, en 1986, cuando se realizó el prenatal de su primer hijo nacido ese mismo año; 2) Si bien no existía una vinculación de matrimonio, ello fue perfeccionado con la unión conyugal que tuvieron durante catorce años antes de su fallecimiento, unión de la cual nacieron tres hijos reconocidos legalmente por su padre; 3) Todos tenían conocimiento de que contrajo matrimonio en 1978, yéndose a vivir a la ciudad de La Paz, y luego de retornar en 1983, se volvió a encontrar con Arturo Vaca Ortiz, a quien conocía desde sus quince años, sabiendo que se encontraba separada pero con una demanda de divorcio; 4) Luego de que el nombrado enfermara de gravedad, quiso formalizar su situación cansándose con ella; empero, al no tener certeza de que si el trámite iniciado habría concluido para poder casarse, tuvo que llamar a su ex esposo, quien le dijo que el mismo no había terminado, debiendo por ello iniciar una nueva demandada de divorcio; y, 5) Obtuvo el divorcio en 1998; es decir, un año después de la muerte de su “esposo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- suspendió definitivamente
- CONFIRMAR