SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de  amparo constitucional; y ampliándolo, sostuvieron que: a) El art. 32 del CSS, refiere que la renta única de viudedad a la esposa o conviviente es obligatoria cuando no haya tenido impedimento legal para contraer matrimonio; en el caso, la causante debe tener el estado de soltera, soltero, viudo o divorciado, lo cual igualmente está establecido en el Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición; y, b) El art. 172 del CF, refiere que no producen efectos las uniones inestables y plurales, así como las que no cumplen con los requisitos señalados en los arts. 44 y 46 al 50 del citado Código, por lo que el matrimonio de María Irma Ponce Medina -hoy tercera interesada- con Arturo Vaca Ortiz, es nulo, además el primer matrimonio recién fue cancelado en 1998, cuando se encontraba casada con el “…Señor Astorga…” (sic), vulnerando de manera clara el art. 46 de dicho cuerpo normativo, que indica que para que un matrimonio sea válido se tiene que tener una libertad de estado.