Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 164 (fs. 38 a 41), el mismo que fue resuelto por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda el Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, mediante AS 115/2015 de 6 de abril, a través del cual se declaró “…INFUNDADO el recurso de casación en el fondo…” (sic) (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- suspendió definitivamente
- CONFIRMAR