SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 402 a 403, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La tercera interesada tuvo una relación permanente como conviviente con el de cujus Arturo Vaca Ortiz, relación de la cual procrearon tres hijos, siendo evidente una relación concubinaria; ii) El art. 63 de la CPE, reconoce las uniones libres singulares concubinarias, correspondiendo en derecho contar con la renta única de viudedad al fallecimiento del antes nombrado, quien aportó para una renta de jubilación, siendo el SENASIR, solo un ente “recolector”; y, iii) El art. 180 de la CPE, es clara en cuanto a la verdad material que no puede estar por encima de la verdad formal; así, la tercera interesada acreditó fehacientemente una convivencia, conforme a los certificados de nacimiento de sus tres hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- suspendió definitivamente
- CONFIRMAR