Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2012, la hoy tercera interesada, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0000214 -lo correcto es 0006214-, ante el SENASIR (fs. 99 a 100); ante lo cual, la Comisión de Reclamación de dicha Institución, a través de la Resolución Comisión de Reclamación 00413/13 de 18 de junio de 2013, confirmó la Resolución 0006214, alegando “…encontrarse conforme a los datos del proceso y normativa vigente” (sic) (fs. 74 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- suspendió definitivamente
- CONFIRMAR