SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 12
La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una vía procesal más dentro de un proceso judicial o administrativo, así lo determinó la uniforme jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando entre otras, a la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que a su vez mencionó a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, precisando que: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas" (entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- suspendió definitivamente
- CONFIRMAR