SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

Julia Mery Castañón Mogro, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, por informe presentado el 16 de enero de 2016, cursante de fs. 10 a 12, señaló que: a) Dentro de la investigación por el delito de robo agravado seguido por el Ministerio Público contra los menores AA y BB, el 15 de octubre de 2015, fue celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se determinó la detención preventiva de los mismos en el "Centro de detención Oasis" en aplicación al art. 289.I incs. a) y b) del Código Niña, Niño y Adolecente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; b) Solicitada la audiencia de cesación de la detención preventiva, esta se señaló para el 11 de diciembre de 2015, misma que fue suspendida; por lo que se programó una nueva para el 14 de igual mes y año, en la cual se emitió la Resolución enunciando: "…NO A LUGAR A LA CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA…" (sic) en razón a no desvirtuarse los peligros procesales considerados en la audiencia cautelar de 15 de octubre de 2015; c) Respecto a la restricción de asistir a clases a los menores, pues los mismos no acreditaron en audiencia de aplicación de medidas cautelares que asisten a clases, advirtiéndose solo un boletín de calificaciones hasta el tercer bimestre -julio de 2015-, tampoco presentaron una certificación del colegio al cual asisten; d) No es evidente que pretenda tener por no presentado y fuera de término, el recurso de apelación incidental planteado por la defensa, puesto que a "fs. 90" consta el cargo de presentación seguido de una nota por la Secretaria del Juzgado "El cargo que antecede corre y vale" (sic); e) El 30 de diciembre de 2015, fueron notificadas las partes con la Resolución de 22 de igual mes y año, pese a estar de vacaciones el Oficial de Diligencias se notificó dentro de un plazo razonable, puesto que el "…24 se trabajó horario continuo, 25 feriado, 26 sábado y 27 domingo" (sic); f) El 13 de enero de 2016, la Secretaria del Juzgado representó sobre los noventa días cumplidos de detención preventiva por los menores; por lo que, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 15 del referido mes y año y en razón a que se tiene acusación fiscal, se ordenó que la parte interesada provea de fotocopias o sean sacadas de oficio, aspecto que no fue cumplido por la defensa hasta la fecha y no se pudo obtener las fotocopias de oficio porque la biblioteca se encontraba cerrada por vacación de la encargada; g) El 14 de enero de "2015", fue remitido el expediente a la “Sala Civil de turno”, tal como consta en la carátula de reparto; h) Con referencia a la supuesta imposición de una condena anticipada, el art. 262  inc. q) del Código Niña, Niño y Adolecente establece como derecho y garantía la excepcionalidad de la privación de libertad, salvo la detención por flagrancia, siendo que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud de la parte; e, i) En cuanto a que no se habrían notificado a la defensa con las providencias, no es evidente ello, ya que cursan las mismas a "fs. 62, 81, 109 y 117" a los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).