SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Por otra parte, de los argumentos de la demanda también se advierte que la parte accionante denunció otros actos lesivos en los que la Jueza demandada habría incurrido respecto a que: i) El delito que se les atribuye a los menores AA y BB, sería de contenido patrimonial; ii) La privación de asistir al colegio; y, iii) La falta de fundamentación de la Resoluciones emitidas por la autoridad demandada.
Sin embargo, de los antecedentes se advierte que dichas denuncias que ahora se presentan ante este Tribunal también se realizaron en el referido recurso de apelación incidental interpuesto el 17 de diciembre de 2015; por lo que, se puede concluir que la parte accionante al haber activado el recurso de apelación con el mismo objeto que en la presente acción de defensa, se evidencia que esta activó paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional, sin haber agotado el mecanismo de defensa intra procesal anteladamente formulado, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular pues las denuncias y la pretensión de la parte accionante, deben ser atendidas previamente en la jurisdicción ordinaria penal, pues razonamiento en contrario implicaría generar una disfunción procesal ante la posibilidad de fallos contradictorios o disimiles que no resultan aceptables en el ordenamiento jurídico, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR