SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.5.  Otras consideraciones

Con referencia a los recaudos de ley a los que refirió la autoridad judicial demandada que la parte accionante no habría proporcionado para las fotocopias de los antecedentes del expediente que serían remitidos al Tribunal de alzada; empero, pese a ello se habría hecho efectiva dicha actuación procesal; sin embargo, es menester recordarle a la Jueza demandada que este Tribunal a través de numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales entre ellas la SCP 0286/2012 de 6 de junio, dispuso que los recaudos para la tramitación de estos recursos no son óbice para su tramitación, más aun al tratarse de un proceso con un patrocinio de SEPDEP, entidad que se encuentra exenta de cualquier pago por valores y/o fotocopias que pudieran emerger del recurso de apelación u otros, como en el presente caso, no obstante que la Constitución Política del Estado, establece el principio de gratuidad en la administración de justicia, ello precisamente para no vulnerar los derechos de las personas privadas de libertad; por lo que, se recomienda a la Jueza demandada, observar los principios de celeridad y gratuidad establecidos dentro del ordenamiento jurídico.