SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.5. Otras consideraciones
Con referencia a los recaudos de ley a los que refirió la autoridad judicial demandada que la parte accionante no habría proporcionado para las fotocopias de los antecedentes del expediente que serían remitidos al Tribunal de alzada; empero, pese a ello se habría hecho efectiva dicha actuación procesal; sin embargo, es menester recordarle a la Jueza demandada que este Tribunal a través de numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales entre ellas la SCP 0286/2012 de 6 de junio, dispuso que los recaudos para la tramitación de estos recursos no son óbice para su tramitación, más aun al tratarse de un proceso con un patrocinio de SEPDEP, entidad que se encuentra exenta de cualquier pago por valores y/o fotocopias que pudieran emerger del recurso de apelación u otros, como en el presente caso, no obstante que la Constitución Política del Estado, establece el principio de gratuidad en la administración de justicia, ello precisamente para no vulnerar los derechos de las personas privadas de libertad; por lo que, se recomienda a la Jueza demandada, observar los principios de celeridad y gratuidad establecidos dentro del ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR