Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, por Guiomar Ávila Navajas, Abogada de SEPDEP en representación de los menores AA y BB -hoy accionantes- ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija -ahora demandada-, por el cual, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR