SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado audiencia de cesación de la detención preventiva el 14 de diciembre de 2015, y celebrada la misma, en el cual, se rechazó su petición de imponer una medida sustitutiva o socioeducativa a los menores, pese a haber transcurrido dos meses de su detención preventiva "…haciendo prevalecer a toda costa la situación de multiplicidad de imputados respecto a mis defendidos de manera totalmente restrictiva y desfavorable a pesar de no ser ni requerido por el Ministerio Público" (sic); así, dentro de tercero día de celebrada la audiencia de cesación de la detención preventiva, se interpuso recurso de apelación incidental; empero, la Jueza demandada pretendió tenerlo como presentado fuera de término.
El 21 de diciembre de 2015, se dispuso el traslado a las partes siendo notificado el 30 de igual mes y año, y el 7 de enero de 2016 la Secretaria informó sobre el fenecido plazo para la contestación del recurso, ante lo cual, el 8 del mismo mes y año, se dispuso la remisión del recurso de apelación ante la Sala Penal para su respectiva resolución mediante providencia; sin embargo, el 12 de enero de ese año, recién se procedió a notificar a las partes con dicha remisión sin haberse remitido la apelación, es así que, "…el día de ayer vía teléfono, se nos solicitan copias de actuados para remitir a sala los antecedentes, cuando de la misma providencia se tiene que la provisión de fotocopias de oficio en caso necesario y más aún al ser beneficiarios de defensa pública y del principio de gratuidad" (sic).
Asimismo, refirió que "…se les priva (…) de asistir el colegio a pesar de haber sido solicitado expresamente refiriendo sus falta de competencia para resolver lo solicitado contraviniendo lo establecido ele el art. 281 inc.4 de la ley 548 en cuanto a su obligación de garantizar el derecho a la educación de los menores, como contralor de derechos y garantías, situación que a la fecha les causa gran perjuicio pues significo la pérdida de la gestión escolar que estaban ejecutando" (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR