SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 16 de enero, cursante de fs. 16 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata se remitan antecedentes a la Sala Civil y Comercial Segunda a la cual recayó mediante sorteo para la definición de la situación de los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada restringió indebidamente definir su situación procesal no cumpliendo los plazos legales, evidenciándose demora en la tramitación de la apelación incidental, pues no es concebible que a un mes de haberse celebrado la audiencia de cesación de la detención preventiva recién se remita al Tribunal de alzada -no existiendo constancia de la respectiva recepción-; 2) Respecto de la falta de notificación al abogado defensor no es evidente, pues la misma consta en el cuaderno procesal; y, 3) Las supuestas irregularidades en cuanto la valoración de situaciones de hecho dentro el proceso, no merecen ser resueltas ante la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR