SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por dilación indebida -más de treinta días- en la remisión de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, por la cual la autoridad judicial demandada dispuso su detención en el "Centro de detención Oasis".

El 17 de diciembre de 2015, la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva impuesta contra los menores AA y BB, mismo que -más sus antecedentes-, hasta la fecha no fue remitido ante el Tribunal de alzada; circunstancias procesales que son admitidas por la propia autoridad judicial demandada quien en su informe  cursante de fs. 10 a 12 reconoce que "Con la Resolución de fecha '22 de diciembre de 2015' (…) se notificó el 30 de diciembre de 2015…" (sic), así también de dicho informe se advierte que el "El 13 de enero de 2016 la Secretaria del juzgado al representar que los adolescentes referidos han cumplido 90 días de detención tal como consta a fs. 115 es que se señaló audiencia de cesación a detención preventiva para el día de hoy 15 de enero de 2016 es por esa razón y a que ya se tiene acusación fiscal es que se ordenó que la parte interesada provea fotocopias o sean sacadas de oficio (…) situación que no se cumplió por parte de la defensa hasta la fecha…" (sic); además, de reconocer expresamente que recién el 14 de enero de "2015", remitió el expediente a la “Sala Civil de turno” (fs. 11 y vta.).

De lo expuesto, se concluye que interpuesto el recurso de apelación incidental y dispuesta su remisión ante el Tribunal de alzada, no se advierte que la Jueza demandada hubiese cumplido con su propia determinación de remitir los antecedentes del caso dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido treinta días desde su interposición hasta la presentación de la acción de libertad; consecuentemente extralimitando el plazo establecido en la normativa procesal penal ut supra señalada, implicando con ello que los menores AA y BB se encuentren en una situación de indeterminación jurídica respecto a la apelación interpuesta.

En efecto, ante la clara existencia de una dilación injustificada por la autoridad judicial demandada en la remisión del recurso de apelación interpuesto, por la parte accionante; toda vez que, hasta la interposición de la presente acción de libertad transcurrió más del plazo previsto por ley, ya que con formalidades innecesarias y burocratizando el acceso a la justicia, incurrió en una demora por demás injustificada; por lo que, la falta de diligencia en efectivizar la remisión de los antecedentes referentes a la apelación incidental interpuesta vulneró el derecho a la libertad de los menores AA y BB, pues resulta ser aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Es decir, se activa la acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial referido a la apelación incidental planteada y la demora innecesaria en la remisión de obrados al Tribunal de alzada; por lo que, conforme al razonamiento precedentemente expuesto, corresponde conceder la tutela.