SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Fernando Aranibar Rico e Ivan Ramiro Campero Villalba, Vocales de Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante de fs. 206 a 207, señalando que: 1) Planteado el recurso de la apelación, fue rechazado por la Jueza a quo por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 205 del CPT; 2) La parte agraviada, planteó recurso de apelación bajo alternativa de apelación, que fue rechazado por Resolución 298/2015 de 25 de mayo, por la Jueza a quo, y en grado de apelación se pronunció el Auto de Vista 113/2015 de 28 de agosto que confirmó lo impugnado; y, 3) Contra el rechazo del recurso de apelación, de acuerdo al art. 283.1) del CPC abrg., procede el recurso de compulsa, no el de reposición bajo alternativa de apelación, así lo estableció la jurisprudencia señalada en la SCP 0330/2014 de 21 de febrero, por lo que, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18