SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Por Auto 583/2014 de 24 de diciembre, se declaró formalmente ejecutoriada la Resolución 146/2014, actuado que fue notificado a la recurrente el 26 de marzo de 2015; planteó recurso de compulsa por memorial de 31 del mismo mes y año, subsanado por escrito de 7 de abril de igual gestión, que fue conocido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz mediante Auto de Vista 003/2015 de 15 de abril, declarando ilegal la compulsa, señalando que precisó que el acto procesal que rechazó el recurso de apelación (6 de octubre de 2014), fue notificado el 4 de noviembre de 2014, en consecuencia, se hallaba fuera de plazo, con esta última resolución, la accionante fue notificada el 20 de abril de 2015 (fs. 30, 48, 52 a 53, 58 a 60 y 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18