SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 216 a 219, denegó la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 53.3 del CPCo estableció que la acción de amparo constitucional no procede “contra resoluciones judiciales o administrativas que pudiesen ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno” (sic), según la jurisprudencia citada en la “SC 1337/2013” entre otras; b) La Resolución 146/2014 fue apelada, mediante Auto de 6 de octubre de 2014 se rechazó el recurso por haberlo interpuesto fuera del plazo, esta resolución fue impugnada por vía del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y en alzada fue confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera por considerar que no es sustitutivo del recurso de compulsa; y, c) Planteado el recurso de compulsa, fué declarado ilegal, por haberse interpuesto fuera del plazo contenido en el art. 285 del CPC abrg., siendo por ello aplicable el art. 53.3 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18