SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la restricción al derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto la Jueza demandada, rechazó el recurso de apelación planteado por la ahora accionante, por considerarlo extemporáneo, merced a un cómputo erróneo del inicio del plazo señalado en el art. 205 del CPT, aperturado en día inhábil, contrariando la interpretación contenida en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre; motivo por el cual planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación que finalmente fue rechazado, y posteriormente interpuso recurso de compulsa, que fue declarado ilegal, impidiendo la concesión del recurso de apelación oportunamente planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18