SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

a)

La accionante a través de su abogada, ratifico los términos de su demanda y en audiencia señaló que: a) Habiendo sido notificada con el auto complementario a la Resolución, el 26 de septiembre de 2014, el recurso de apelación de 3 de octubre del mismo año, se hallaba dentro de plazo; b) Al confirmar la Resolución 298/2015, los Vocales demandados han conculcado el derecho a la doble instancia, sin pronunciarse sobre el Auto de 6 de octubre de 2014; y,    c) Al haberse declarado ilegal el recurso de compulsa, igualmente se restringió el derecho al debido proceso por parte de los Vocales Grover Cori Paz y Fredy Paz Valdivia.

Con la facultad contenida en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Vocal Jorge Quino preguntó a la parte accionante, sobre cuándo fue notificada con el rechazo del recurso de apelación y compulsa, respondió que, el 4 de noviembre de 2014, e inmediatamente presentó el recurso de reposición con alternativa de apelación; asimismo, que la compulsa fue presentada el 31 de marzo de 2015, una vez resuelta la reposición con alternativa de apelación.