SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
La accionante a través de su abogada, ratifico los términos de su demanda y en audiencia señaló que: a) Habiendo sido notificada con el auto complementario a la Resolución, el 26 de septiembre de 2014, el recurso de apelación de 3 de octubre del mismo año, se hallaba dentro de plazo; b) Al confirmar la Resolución 298/2015, los Vocales demandados han conculcado el derecho a la doble instancia, sin pronunciarse sobre el Auto de 6 de octubre de 2014; y, c) Al haberse declarado ilegal el recurso de compulsa, igualmente se restringió el derecho al debido proceso por parte de los Vocales Grover Cori Paz y Fredy Paz Valdivia.
Con la facultad contenida en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Vocal Jorge Quino preguntó a la parte accionante, sobre cuándo fue notificada con el rechazo del recurso de apelación y compulsa, respondió que, el 4 de noviembre de 2014, e inmediatamente presentó el recurso de reposición con alternativa de apelación; asimismo, que la compulsa fue presentada el 31 de marzo de 2015, una vez resuelta la reposición con alternativa de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18