SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda de pago de beneficios sociales planteada por Mery Sandra Vallejos Sanga, Denise Lizet Ontiveros Bejar, Vania Teófila Pinto Calle, Ana María Mendoza Surco, Charo Cristina Villca Quispe y Sonia Lourdes Ramírez Quispe, contra el Centro Educativo Particular “Mi Rinconcito” de propiedad de la accionante, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz pronunció Resolución 146/2014 de 23 de junio, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los montos que corresponden a cada una de las demandantes, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, misma que fue notificada el 25 de septiembre de 2014; a continuación, se pronunció el auto complementario de 18 de junio del mismo año, notificado el viernes 26 del igual mes y año, cuando lo correcto “era notificar nuevamente con la sentencia y auto complementario” (sic).

Conforme al art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el plazo para apelar de la sentencia es de cinco días, que de acuerdo al art. 140 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) corren a partir del día siguiente hábil de la notificación; presentó su recurso de apelación el día 3 de octubre de 2014 dentro de plazo de ley, no obstante por auto de 6 de octubre del mismo año, la autoridad demandada rechazó el recurso por considerar que el plazo para apelar se computa de momento a momento; contra este rechazo planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, denegada la reposición y concedida la apelación alternativa, los Vocales demandados confirmaron el rechazo, fundamentando que el recurso que debió interponerse es el de compulsa; en el mismo sentido planteó recurso de compulsa, que fue declarado ilegal mediante Auto de Vista 003/2015 de 15 de abril pronunciado por los Vocales de Sala Social y Administrativa Segunda.