SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 21 de enero de 2016, cursante a fs. 56, señaló que: 1) Dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de garantes prevista para el 19 del mismo mes y año, debido a la solicitud fundamentada por parte de la ahora tercera interviniente, que informó que su abogado patrocinante se encontraría en otra audiencia; además, en atención al principio de igualdad y a efecto de asegurar la presencia de la nombrada y garantizar su participación en el proceso; y, 2) El hoy accionante, habiendo sido notificado con la providencia de la referida fecha que reprogramó la mencionada audiencia, no formuló recurso de reposición, consintiendo y aceptando la disposición emitida; por cuanto, no agotó la vía ordinaria de impugnación que funda la improcedencia de la tutela solicitada.
Aida Luz Lorena Meleán Coronado, también en representación del Ministerio Público en audiencia refirió que: 1) En la audiencia de 26 de enero de 2016, se verificará el cumplimiento o no de la presentación de los garantes impuestos al hoy accionante, que también pueden ser desestimados; 2) La audiencia antes señalada no es determinante para la libertad del accionante, decisión que dependerá de la aceptación o no de los garantes ya mencionados y el cumplimiento de otras medidas impuestas; 3) Conforme mencionó el abogado de la tercera interviniente, no existe constancia de que la parte accionante hubiera hecho uso del recurso de reposición; y, 4) El “recurso” no está vinculado al derecho de reposición, que es un elemento de viabilidad para la acción de libertad, pero además, no hubo reclamo ni observación al plazo prudencial que responde a temas estructurales del aparato de justicia, motivos por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR