SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia y mediante Auto interlocutorio de 30 de diciembre de 2015, el Juez hoy demandado declaró fundada su solicitud de cesación a la detención preventiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, determinando entre otras, la obligación de presentar en el plazo de diez días, dos garantes solventes; por lo que,  el 31 de igual mes y año, solicitó ante dicha autoridad, día y hora de audiencia para la presentación y juramento de los garantes, petición que fue providenciada cuatro días después, el 4 de enero de 2016, señalando audiencia para el 19 del mismo mes y año; es decir, quince días más tarde.

El 19 de enero de 2016, el abogado de la víctima Nany Díaz Estivarez -ahora tercera interviniente- solicitó suspensión de la audiencia, motivo por el cual la autoridad judicial hoy demandada con el argumento de precautelar la igualdad procesal señaló nueva audiencia de consideración de garantes para el 26 del citado mes y año, omitiendo razonar el cumplimiento del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, no tuvo la oportunidad para oponerse a la suspensión solicitada, afectando la obtención de su libertad.