SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Nany Díaz Estivares, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Al igual que los abogados del ahora accionante y desde que se produjo el hecho, están luchando para que se haga justicia; ii) Se adjuntó prueba a la solicitud de suspensión de audiencia puesto que se prescindió del “…Dr. Daza como abogado…” (sic); iii) La parte accionante no planteó la revocatoria o modificación de la determinación del Juez hoy demandado y pretende eliminar la subsidiariedad planteando el estado de indefensión, cuando en el memorial de la acción de defensa se refirió a la existencia de dilación procesal y, más aún cuando en “…la audiencia se llevó hace minutos no la reclama…” (sic); y, iv) El accionante solicitó en el petitorio de su memorial de acción de libertad, el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de sus garantes; sin embargo, el Juez ahora demandado ya fijó la audiencia peticionada para el 26 de enero de 2016, extrañando la pretensión formulada y pidió se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR