Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, porque habiendo obtenido la cesación a su detención preventiva y medidas sustitutivas, impetró audiencia para la presentación de garantes solventes; sin embargo, y a solicitud del abogado de la víctima en el proceso penal y prueba adjuntada que no le fue notificada, el Juez demandado suspendió la audiencia el mismo día de su realización y señaló nueva fecha para el referido acto procesal, actuaciones que son dilatorias y que vulneran sus derechos cuya tutela solicita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR