SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.1.
Ante la vulneración de derechos y garantías fundamentales y para su restitución, el constituyente refirió a la acción de libertad, como un mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté vinculada directamente con la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentran privada de libertad (SC 465/2010-R de 5 de julio, SCP 1449/2012 de 24 de septiembre y SCP 2511/2012 de 14 de diciembre, entre otras).
En tanto la libertad física es un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona y en razón de su carácter inviolable, su respeto y protección es deber primordial del Estado, por cuanto, toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud vinculada al derecho a la libertad física: “…tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero, citada y reiterada por la SC 0465/2010-R de 5 de julio y la SCP 0009/2015-S3 de 5 de enero).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR