SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El proceso de asistencia familiar seguido en su contra data del 11 de agosto de 2006, mismo que fue archivado, y retomado el 13 de agosto de 2015, encontrándose con Sentencia; b) No se dio cumplimiento al art. 415.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual establece que la parte beneficiaria presenta la liquidación corriéndose en traslado a la otra parte para que esta asuma defensa en el plazo máximo de tres días y en forma posterior a dicho plazo la autoridad jurisdiccional competente dictará el Auto de aprobación de la liquidación e intimará el respectivo pago, teniéndose en Autos el memorial de presentación de la liquidación por parte de la nombrada el 22 de octubre de igual año, así la Jueza hoy demandada el 23 de ese mes y año, efectuó la liquidación con el cual fue notificado; empero, no se aprobó la misma, simplemente se corrió en traslado, notificándole pero únicamente con el decreto de 23 del citado mes y año, emitiéndose en forma posterior un decreto de 13 de noviembre de ese año, donde la autoridad judicial demandada se contradice señalando que fue notificado con el decreto de aprobación de la liquidación e intimación de pago, aspecto que no es evidente, basándose en un memorial que no firmó; c) Evidentemente a los abogados se les concede el derecho para firmar por sus clientes, pero dicha facultad es solo para asuntos de forma y no así de fondo establecido en la Ley del Ejercicio de la Abogacía -Ley 387 de 9 de julio de 2013-, aspecto que debió ser observado por la Jueza hoy demandada; d) Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, desde el 24 de noviembre del mismo año, sin que “hasta la fecha” conozca cual es el monto de aprobación por el cual se lo detuvo, por lo que alegó la vulneración de su derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrándose indebidamente privado de su libertad; e) En cuanto al principio de subsidiariedad, solicitó se considere el espíritu de la norma de la presente acción de defensa, la cual indica que cuando se encuentra en peligro la vida o este indebidamente detenido, “…se procede con inmediatez puesto que considere y tome en cuenta que se ha presentado un recurso de nulidad igualmente se ha solicitado la inmediata libertad de mi cliente en fecha 29 de diciembre de 2015, en la actualidad y hasta antes de plantear el recurso de acción de libertad la autoridad jurisdiccional no se ha pronunciado…” (sic); y, f) Solicitó se conceda la acción tutelar y se libre mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
- CONFIRMAR