SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
Ahora bien, conforme se tiene de los datos del proceso de asistencia familiar del cual deviene la presente acción de libertad, el accionante mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2015 ante la Jueza demandada, “CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES” (sic); mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, por el cual la nombrada autoridad corrió en traslado a la parte demandante (Conclusión II.1.). Luego, el 13 del mismo mes y año, la Jueza hoy demandada a través de un proveído ordenó se libre mandamiento de apremio contra el nombrado al amparo de los arts. 137.VII y 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señalando que el nombrado fue notificado con el decreto de aprobación de liquidación e intimación al pago de la asistencia familiar devengada, y que únicamente presentó un memorial indicando que su obligación de asistencia familiar habría prescrito según lo establecido en el art. 1503 del CC (Conclusión II.2.). Así, se libró mandamiento de apremio contra el accionante el 18 del citado mes y año, para que sea conducido a la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hasta que cancele la suma de Bs58 800.-, por concepto de asistencia familiar devengada (Conclusión II.3.).
En ese marco, la autoridad demandada no obró conforme a la normativa legal citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto si bien una vez practicada la liquidación esta fue puesta a conocimiento del accionante en su calidad de obligado, quien presentó memorial cursante a fs. 3 sin realizar ninguna observación a la mencionada liquidación, no obstante en forma posterior no aprobó la liquidación de asistencia familiar devengada, apartándose de la previsión del art. 415.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, extremo corroborado también por el Juez de garantías al efectuar la revisión de los antecedentes remitidos a su despacho, quien en la Resolución que es objeto de revisión en su tercer Considerando señaló expresamente que “…no existe resolución de aprobación de la asistencia familiar e intimación de pago a tercero día y mucho menos notificación con esta resolución…” (sic), por lo que al haber librado el mandamiento de apremio de 18 de noviembre de 2015, sin emitir dicha aprobación y por consiguiente la intimación de pago no cumplió con el procedimiento establecido, y dejo al ahora accionante en estado de indefensión, elemento del debido proceso, que en el caso de autos, al existir un mandamiento de apremio ejecutado como efecto de una lesión al debido proceso, se advierte que la misma operó de manera directa sobre el derecho a la libertad del accionante, razones por las cuales debe concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
- CONFIRMAR