Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 29 de diciembre de 2015, el accionante planteó nulidad de obrados y solicitó su inmediata libertad, sosteniendo que “…no existe ninguna aprobación de liquidación, sino directamente la extensión del mandamiento de apremio” (sic), y que se dio: “…crédito para fundar su decreto de fecha 13 de noviembre del 2015 donde se extiende el mandamiento de apremio de un supuesto memorial de fs. 84; cuyo memorial su autoridad debió observar porque nunca fue firmado por mi persona…” (sic) (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
- CONFIRMAR