SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según el art. 415.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Juez aprobará la planilla de liquidación de asistencia familiar, intimando el pago al tercer día, hecho que en el presente caso no se cumplió, puesto que el mandamiento de apremio se libró el 18 de noviembre de 2015, sin existir aprobación alguna en el expediente, extendiéndose directamente el referido mandamiento, por lo que no pudo pronunciarse sobre tal liquidación.

Para la emisión del decreto de 13 de noviembre de 2015 -mediante el que se expidió el mandamiento de apremio-, la autoridad judicial ahora demandada se basó en un memorial que no fue firmado por su persona, situación que lo dejó en estado de indefensión según el art. 248.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.