SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,

           En ese sentido, una vez solicitada la liquidación de asistencia familiar devengada, debe ser puesta a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día; es decir, que la autoridad jurisdiccional una vez que se cumpla los tres días para que la parte obligada presente su observación a la liquidación, luego de la respectiva compulsa de las observaciones efectuadas en el caso de haberlas y ser comprobada, o en su caso sin la señalada observación, debe efectuar la aprobación correspondiente de la liquidación practicada, y de no efectivizarse el pago con la intimación notificada dentro de los tres días, expedirá mandamiento de apremio.