SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,
En ese sentido, una vez solicitada la liquidación de asistencia familiar devengada, debe ser puesta a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día; es decir, que la autoridad jurisdiccional una vez que se cumpla los tres días para que la parte obligada presente su observación a la liquidación, luego de la respectiva compulsa de las observaciones efectuadas en el caso de haberlas y ser comprobada, o en su caso sin la señalada observación, debe efectuar la aprobación correspondiente de la liquidación practicada, y de no efectivizarse el pago con la intimación notificada dentro de los tres días, expedirá mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
- CONFIRMAR