Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.
III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad.” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el Juez de la causa aprobara la liquidación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONTESTO A SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
- CONFIRMAR