SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
1)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia presentó informe oral, manifestando que: 1) En la merituada audiencia, tuvo conocimiento de la impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento y la recusación contra su autoridad, por lo que debió paralizar todo acto hasta la resolución de ésta última; más aún si se advirtió que el abogado presentante tenía una sanción previa por tal causa; que ameritaría una doble sanción luego de la revisión de actuados y su valoración a fin de valorar tales cuestiones; 2) El 1 de marzo de 2016, emitió la Resolución de rechazo in límine de la recusación; aludiendo que el mismo abogado que la opuso, la retiró al día siguiente y que señaló audiencia para 7 del mes y año ya indicados; aspectos que no implican la ocurrencia de actos dilatorios; que provienen más bien del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2.
- sin suspender el proceso
- Significando que, una autoridad judicial, al rechazar (…) una recusación, cuando se incurra en una de las cuatro causales previstas en el art. 321.II del CPP, deberá continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, no viciándose de nulidad los actos procesales posteriores, por cuanto, si se suspendiera la tramitación del proceso se dejara sin control jurisdiccional el mismo, creando una disfunción contraria al principio procesal de celeridad que rige la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR