SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones al debido proceso

Atendiendo el motivo que determinó la suspensión de la última audiencia de 29 de febrero de 2015, sujeto a la interposición de la recusación del Juez de la causa, por parte del querellante; la jurisprudencia constitucional; anteriormente y ahora, admite convenientemente que las audiencias señaladas para el tratamiento de la situación jurídica de los privados de libertad no deben suspenderse por ningún motivo, merced a la garantía y protección establecida por los arts. 9.4 y 23.I de la CPE, otorgando inclusive a la posibilidad de aplicar otras fórmulas adecuadas con este fin; entendiendo por ello, que ante un rechazo in límine, la autoridad demandada se encontraba obligada a continuar inmediatamente con el conocimiento y Resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores, cuya compulsa tiene origen en la posibilidad de provocar una restricción indebida del derecho a la libertad, que se adecúa además al caso concreto cuya revisión nos ocupa, por cuanto la suspensión producida no está justificada por un motivo preminente, válido o legal, de modo que se estima la existencia del acto lesivo que le permite a la accionante acceder directamente a la jurisdicción constitucional a reclamar e impugnar la vulneración de este derecho, pues éste se causó indefectiblemente y en desmedro de su derecho a la libertad, por estar relacionados y vinculados ambos en dicha oportunidad.