SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.3.1.   En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad

En función a los antecedentes de la denuncia, al informe prestado por la autoridad demandada y la documentación revisada; se establece que éstos coinciden en que una vez planteada la solicitud de modificación de medidas cautelares el 3 de febrero de 2016; el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia de 29 de igual mes y año; suspendió la actuación indicada, sin pronunciarse en relación al petitorio de fondo y mucho menos, respecto a la recusación planteada, por cuanto no tuvo el cuidado de examinar las circunstancias en que debió intervenir, a fin de determinar la situación jurídica de la accionante, quien estaría sujeta a detención domiciliaria e impedida del libre uso de su libertad de locomoción en forma arbitraria, ante una interminable serie de suspensiones que impidieron su tratamiento; luego de que fue beneficiada con una declaratoria de sobreseimiento mediante Resolución 400/2015 de 14 de octubre, lo cual incide objetiva y subjetivamente en la modificación de las circunstancias en las que se habrían fundado previamente las cautelares persistentes.

A este respecto, resulta clara y relevante la omisión del principio de celeridad en que incurrió dicha autoridad, merced a que éste excedió superabundantemente el término determinado por el art. 8 de la Ley 586, modificatorio del art. 239 del CPP, pues no solo fijó audiencia al margen del plazo máximo de cinco días; sino -después de veinte cinco días; suspendiéndola además sin justificativo ni causa legal alguna- y sin prevenir su vulneración; en cuyo caso, al acudir a esta acción, su pretensión resulta válida y conducente a fin de brindar la protección extrañada; pues su carácter tutelar procura acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas -evidentes-, destinadas a la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad -en cualquiera de sus formas de restricción-, indispensablemente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos consustanciales.