Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 10
Teniendo presente que la accionante arguyó haber solicitado durante cinco veces consecutivas, audiencia para la modificación de fianza y consiguiente cesación de la detención domiciliaria desde el 28 de diciembre de 2015, y que una vez señalada ésta, por última vez; el 29 de febrero de 2016; la autoridad ahora demandada dispuso suspenderla irregularmente ante la presentación de una nueva recusación, imposibilitando así el tratamiento de la solicitud de fondo; motivo por el que alegó infracciones a la tutela judicial efectiva así como al principio de celeridad, derivados del debido proceso y emergentes de dicha medida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2.
- sin suspender el proceso
- Significando que, una autoridad judicial, al rechazar (…) una recusación, cuando se incurra en una de las cuatro causales previstas en el art. 321.II del CPP, deberá continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, no viciándose de nulidad los actos procesales posteriores, por cuanto, si se suspendiera la tramitación del proceso se dejara sin control jurisdiccional el mismo, creando una disfunción contraria al principio procesal de celeridad que rige la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR