Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.
La accionante denuncia lesiones a su derecho a la libertad y al debido proceso en su elementos de tutela judicial efectiva y oportuna, por cuanto solicitó cinco veces audiencia de modificación de medidas cautelares desde el 28 de diciembre de 2015; sin que se hubieran efectivizado hasta el 29 de febrero de 2016, debido a las sucesivas recusaciones planteadas contra los Jueces Octavo y Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que demandó a éste último a fin de que resuelva su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- conceder
- II.
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2.
- sin suspender el proceso
- Significando que, una autoridad judicial, al rechazar (…) una recusación, cuando se incurra en una de las cuatro causales previstas en el art. 321.II del CPP, deberá continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, no viciándose de nulidad los actos procesales posteriores, por cuanto, si se suspendiera la tramitación del proceso se dejara sin control jurisdiccional el mismo, creando una disfunción contraria al principio procesal de celeridad que rige la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR