SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
Candido Blanco Choque, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) La defensa activó dos jurisdicciones simultáneas que versan sobre los intereses de la accionante; en la vía ordinaria presentó un incidente denunciando supuestas irregularidades y también presentó esta acción de libertad bajo los mismos supuestos; 2) El art. 125 de la CPE, determina que el Ministerio Público es defensor de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en ese entender se realizaron las actuaciones; con relación al inicio del supuesto proceso ilegal, la ley faculta que se pueden empezar procesos de oficio según el art. 16 del CPP; 3) Los delitos de resoluciones contrarias a las leyes, prevaricato e incumplimiento de deberes, son de carácter instantáneo, en ese entendido, la autoridad emite Resolución librando mandamiento de aprehensión de manera fundamentada en base al presupuesto jurídico; asimismo, como también reconoció la defensa, se fundamentó en relación a los riesgos procesales, peligro de fuga y obstaculización -que no es reiterativa-, bajo estos presupuestos el Ministerio Público puede prescindir de la citación y ordenar la aprehensión directa conforme el “art. 226”; y, 4) Del cuaderno de investigaciones se tiene que el proceso cuenta con control jurisdiccional y que el Ministerio Público tiene la potestad de actuar de oficio dentro de un hecho delictivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR