SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

Candido Blanco Choque, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) La defensa activó dos jurisdicciones simultáneas que versan sobre los intereses de la accionante; en la vía ordinaria presentó un incidente denunciando supuestas irregularidades y también presentó esta acción de libertad bajo los mismos supuestos; 2) El art. 125 de la CPE, determina que el Ministerio Público es defensor de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en ese entender se realizaron las actuaciones; con relación al inicio del supuesto proceso ilegal, la ley faculta que se pueden empezar procesos de oficio según el art. 16 del CPP; 3) Los delitos de resoluciones contrarias a las leyes, prevaricato e incumplimiento de deberes, son de carácter instantáneo, en ese entendido, la autoridad emite Resolución librando mandamiento de aprehensión de manera fundamentada en base al presupuesto jurídico; asimismo, como también reconoció la defensa, se fundamentó en relación a los riesgos procesales, peligro de fuga y obstaculización -que no es reiterativa-, bajo estos presupuestos el Ministerio Público puede prescindir de la citación y ordenar la aprehensión directa conforme el “art. 226”; y, 4) Del cuaderno de investigaciones se tiene que el proceso cuenta con control jurisdiccional y que el Ministerio Público tiene la potestad de actuar de oficio dentro de un hecho delictivo.