SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

denegó

El Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en tribunal de garantías, por Resolución 07 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 85 a 89, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El juez de instrucción en lo penal, conforme a lo previsto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante dicha autoridad, quien tiene que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o aprehensión, y ordenar lo que en derecho corresponde, solo en los casos que se agote la vía ordinaria y que las supuestas lesiones no sean reparadas en la instancia ordinaria, recién se activará la jurisdicción constitucional; ii) De la documentación presentada en audiencia y la cursante en el cuaderno de investigaciones, se evidenció que no obstante de la aprehensión, existe un control jurisdiccional, siendo que el representante del Ministerio Público informó a la autoridad de turno (Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer) el inició de la investigación, por lo que la denuncia del presunto acto lesivo alegado por la ahora accionante debe ser conocida por dicha autoridad; iii) Los memoriales presentados en audiencia, evidencian que la parte accionante presentó denuncia ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer, quien tiene el control de la dirección del proceso seguido contra la primera nombrada, alegando indebido procesamiento, por lo que se desconoció el principio de subsidiariedad en la acción de libertad; y, iv) De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por la SCP 0814/2015-S1 de 4 de septiembre, ese Tribunal de garantías considera que las supuestas vulneraciones denunciadas por la parte accionante deben ser resueltas por la Jueza que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación, por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado.