Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a una resolución fundamentada, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, citando al efecto los arts. 24, 115, 119.II, 120, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR