SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de diciembre de 2015, cuando se encontraba despeñando sus funciones como Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, una comisión de Fiscales integrada por las autoridades ahora demandadas ordenaron su aprehensión en aplicación del art. 226 del Código Procedimiento Penal (CPP) y la trasladaron a dependencias de la Fiscalía Anticorrupción; empero, la orden de aprehensión carece de las formalidades procesales legales que demuestren el motivo por el cual se prescindió de la citación previa; es decir, no se realizó la fundamentación necesaria que evidencie la legalidad de esa decisión al no existir informe de acción directa, ni denuncia donde se demuestre que se hubiese hecho conocer el inicio de la investigación en su contra.

Pese a estar detenida preventivamente, se realizaron actuaciones a espaldas de sus abogados defensores, tales como la firma de un acta de medida cautelar de forma arbitraria cuando se encontraba detenida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se presentaron funcionarios de la “Judicatura”, coaccionándole para que firme dicho documento, bajo la amenaza que ante una negativa sería tomada como obstaculización.