SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, por Winter Rómulo Hinojosa Téllez en representación de Vivian Patricia Gonzales Rioja -ahora accionante- con la suma: “DENUNCIA INDEBIDO PROCESAMIENTO, DENUNCIA FALTA DE TRANSPARENCIA, SOLICITO SE CONMINE A QUE SE MUESTRE, EXHIBA Y ME DEN COPIAS DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, FORMULA INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN” (sic), solicitando además en su petitorio la nulidad del requerimiento fiscal de aprehensión de 14 de ese mes y año, así como del mandamiento de aprehensión de la misma fecha y de todos los defectos absolutos denunciados como la declaración informativa policial, restituyendo su derecho a la libertad, se corrija procedimiento y se ordene al Ministerio Público señalar audiencia para recepcionar su declaración informativa y se exhiban todos los elementos de prueba colectados (fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR